lunes, 6 de julio de 2015

Irregularidades contables: la prima de ascenso

El ascenso conseguido por los guajes del Sporting tiene relevancia desde el aspecto deportivo y económico. Desde este punto de vista se puede dar la paradoja que si bien jugar en primera supone un importante balón de oxígeno, en el más corto plazo puede tener un efecto negativo, al aumentar el gasto al tener que contabilizar la merecida prima por ascenso.

Este sin sentido no pasaría probablemente fuera del ámbito deportivo donde una empresa prima a sus trabajadores por conseguir una serie de objetivos encaminados a obtener mayores ingresos, por lo que el mayor gasto derivado de esa mayor retribución no empeoraría los números de la compañía.

Pero en el caso del fútbol es distinto. Los objetivos son deportivos y la recompensa es económica. Mismos ingresos pero mayor gasto, lo que conlleva pérdidas. Supongamos un club que había conseguido el equilibrio presupuestario con mismos ingresos que gastos. Al lograr el ascenso, a los jugadores les corresponde una prima de 2 millones. El club cerrará el ejercicio con una pérdida igual a esa prima, a pesar de haber conseguido sus objetivos. Contradictorio.

Desconozco como afectará ésto a las cuentas del Sporting del curso 14/15. En principio la situación será similar a la del ejemplo puesto arriba. Sin embargo, el procedimiento de los responsables del club gijonés en años anteriores ha sido distinto. Si en la temporada 07/08 se consiguió el ascenso, la prima se contabilizó en la 08/09; por lo que el ejercicio en el que se consiguió  el logro deportivo se cerró con beneficios, y el mayor gasto por la prima se trasladó al siguiente ejercicio donde se compensó con mayores ingresos obtenidos en primera división. Lo mismo ocurrió en años sucesivos con las primas de permanencia, y de ahí que aunque la temporada 11/12 termine con el fatal descenso, haya contabilizada un prima de permanencia (la correspondiente a la 10/11).

Esta forma de proceder del Sporting siempre me llamó la atención. No respeta el principio de devengo,  pero sin embargo me pareció coherente. El único problema es que en la memoria dice que cumple todos los principios, cuando no es así.

El mismo criterio que el Sporting lo aplicó el Xerez en la temporada 08/09 y ha sido determinante a la hora de calificar el concurso de acreedores como  culpable (Sentencia íntegra en iusport.com). Así, el Juzgado de lo mercantil nº1 de Cádiz considera como irregularidad contable relevante la no contabilización de la prima en la misma temporada en la que se consigue el ascenso:






Queda claro el criterio del juez, del auditor  y del Plan General de Contabilidad "las deuda y gastos deben contabilizarse cuando se devengan, y no cuando se pagan".

Aclarar que el tema es más relevante en el Xerez que en el Sporting, pues en el equipo gaditano la contabilización en un ejercicio posterior afectó a la situación patrimonial en el momento de solicitud del concurso de acreedores.

 Se debería tomar nota de esta sentencia y aplicar correctamente el principio de devengo, no solo en lo que a la prima se refiere, sino también otras operaciones como los gastos financieros que en los últimos años han contabilizado "a la carta". En el caso de mantener el mismo criterio por considerarlo más apropiado, al menos deberían explicarse las razones en la memoria.

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